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Los animales tienen derechos

Animalista o no, dueño de una mascota o no, hay que reconocer que los animales, son seres vivos y, como tales, sienten. No en la misma medida que los seres humanos seguramente, aunque si tenemos en cuenta que muchos de los animales de dos patas que pueblan la tierra, carecen de sentimientos… lo más probable es que sienta más un animalillo que muchos de nosotros. En cualquier caso, del mismo modo que se protegen los bienes materiales, insensibles totalmente, debemos proteger los derechos de los animales.

No solo de las mascotas, sino de todos los que copan la faz de la tierra. Sin ellos, los humanos, no estaríamos aquí, eso seguro, puesto que todos formamos parte de un ciclo vital. Los unos necesitamos de los otros, del mismo modo que sucede con el mundo vegetal. Por lo que abogar por los derechos de los animales, es un deber de los humanos, para que nadie los lastime ni se pueda acabar con sus vidas de forma indiscriminada. Al mismo tiempo que protegemos a las mascotas que, por igual, son animales y, en muchas ocasiones sufren un trato indigno.

Lo más fácil es no tener mascotas. Si no se es capaz de cumplir con una serie de obligaciones, nadie obliga a tener perro, gato o cobaya en casa. Pero si te haces cargo de un animal, sea el que sea, hay que ser consecuente y cumplir con sus derechos, lo que implica que el propietario, cumpla con sus obligaciones.

Con la entrada en vigor de La Ley de Bienestar Animal, hace unos años, se tiene en cuenta que los animales son seres vivos sintientes, por lo que, como las personas, necesitan protección legal. No obstante, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, recoge en un preámbulo y catorce artículos, toda una declaración de intenciones, base para muchos textos legales posteriores, relativos a la protección de los animales.

Un día internacional para los Derechos de los Animales

Cabe señalar que la citada declaración, fue concebida a raíz de desconocimiento y desprecio mostrado por los derechos de los animales, llevando al ser humano a cometer y seguir cometiendo, crímenes contra ellos.

Para aquellos que no lo sepan, desde el año mil novecientos noventa y ocho, el diez de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos de los animales, con objeto de concienciar a toda la población sobre el respeto que merecen los animales. Se trata de un día que supone un referente a nivel mundial, donde las personas se manifiestan y exigen leyes más duras contra el maltrato animal y el abandono de los mismos, se trate de la especie que se trate. Así nos lo hacen saber los expertos en derecho de Abogados Santander, a lo que añaden que no se trata de una fecha casual, puesto que el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se cumplía el cincuenta aniversario de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos.

Esta fecha por tanto, se toma como modelo a seguir, a la hora de establecer una legislación adecuada para garantizar y salvaguardar los derechos de los animales. Por lo que se sigue celebrando ese día, de manera que la sociedad no deje de ser conscientes de lo que falta por regular para garantizar el bienestar animal en general.

La citada Declaración Universal, consta de catorce artículos y un preámbulo en que se considera que todo animal, tiene derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, han conducido y siguen haciéndolo, al hombre a que cometa crímenes, tanto contra la naturaleza como contra los animales.

Así mismo, alude a que el reconocimiento por parte de los humanos, del derecho a la existencia de otras especies animales, constituye la base y el fundamento de la coexistencia entre las especies del mundo. El hombre comete genocidio y la amenaza de que siga haciéndolo, permanece, ya que el respeto de los hombres hacia los animales, se encuentra ligado a respeto de hombres entre hombres. Por lo que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Aunque la Declaración Universal de los Derechos de los Animales está ahí, invitando a que todos los países desarrollen series de protección animal, no tiene validez legal, ya que no se aprobó por la ONU ni la UNESCO. De ahí que todavía se siga en la lucha por obtener una ley que ampare a los animales como es debido. Es posible que para muchos, esto sea sinónimo de ausencia de derechos para los animales. Sin embargo, nuestro Código Penal, recoge algunas leyes a las que acogerse para proteger a los animales, a saber los artículos 336 y 337, en los que se castiga a aquellos que cometan actos que perjudiquen a los animales.

Protección animal en nuestro país

Pese a que España tiene muchos flecos legislativos y algunas leyes mundanas que amparan a los delincuentes más que a las víctimas, en cuestiones animales, contamos con normativas de Protección Animal y Derechos Básicos de los Animales que merece la pena conocer.

Existen en nuestro país, diecisiete leyes autonómicas de protección animal, junto a las que corresponde a Ceuta y Melilla. A nivel municipal, cada Ayuntamiento tiene o debe tener, su ordenanza propia al respecto, en la que se regule como es debido, la situación de los animales de compañía y, se sancione tanto el maltrato como el abandono.

Algunos de los principios básicos que constan, en toda normativa relativa al bienestar animal son los siguientes:

  • Acceso a comida y agua.
  • Refugio protegido y a resguardo de las inclemencias del tiempo.
  • Ausencia de maltrato físico y psíquico.
  • Asistencia veterinaria.
  • Movilidad.
  • No dejar al animal abandonado.

El cumplimiento de esta normativa es competencia de la Policía Local de cada uno de los municipios, junto al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), perteneciente a la Guardia Civil, encargado de conservar la naturaleza y el medio ambiente, entre lo que se incluye la sanidad animal y la conservación de la fauna. De manera que el Seprona se ocupa de luchar contra el comercio ilegal de especies protegidas y la pesca irregular, entre otras.

No obstante, queda mucho camino por recorrer. Se avanza lentamente, aunque en los últimos años se han logrado algunos objetivos como la prohibición de realizar espectáculos con animales en el circo, la mejora de las normas relativas al bienestar animal en los mataderos y su transporte, etc.

Aun así, en la actualidad se siguen desarrollando actividades contra las que hay que seguir luchando, como son la caza furtiva, el tráfico ilegal de especies, el uso de los animales para la diversión de las personas, explotación y eliminación de sus hábitats naturales…

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley del Bienestar Animal, se han ido paliando, concienciando mentes y castigando los actos contrarios al bienestar animal.

En todo caso, a título personal cada uno puede realizar acciones que marquen la diferencia y garanticen el bienestar de los animales. Por ejemplo, denunciar ante cualquier caso de maltrato animal conocido, abogar por la adopción en lugar de la compra o evitar el uso de prendas de piel que procedan de granjas de peletería. También influye si se reduce o elimina el consumo de productos de origen animal, el respeto por el medio ambiente y los hábitats de los animales, o dejar de asistir a espectáculos en los que participen animales.

Apoyar económicamente a organizaciones cuya meta sea lograr el bienestar animal y medioambiental y concienciar al entorno sobre el respeto y bienestar que merecen los animales, son otras acciones que podemos llevar a cabo, para contribuir con la causa.

Para los propietarios de mascotas, la Ley de Bienestar Animal, deja claras sus responsabilidades, los derechos y obligaciones para con su mascota, como el hecho de mantenerlos integrados en el núcleo familiar, si es posible para la especie, en caso contrario, disponer de alojamiento adecuado. Evitar molestias o peligros para terceros, la reproducción incontrolada, que defequen u orinen en lugares de paso, fachadas, puertas… Respetar los espacios públicos, facilitar controles veterinarios, contar con formación en su tenencia; identificarlos con un microchip y esterilizarlos en caso de no ser para cría. Comunicar a la administración la retirada del cadáver de un animal y dar de baja en caso de muerte.

Por lo que se prohíbe de forma expresa su sacrificio, salvo razón de seguridad o riesgo de salud pública; mutilar o modificar salvo marcaje de identificación o salud; utilizarlos en peleas o instigar su agresión; mantenerlos atados o sueltos sin supervisión; mantenerlos en terrazas, balcones, sótanos…; llevarlos atados fuera de un vehículo en marcha; dejarlos en libertad; eliminar cadáveres de animales sin comprobar su identificación; dejar sin supervisión más de tres días; hacer selección genética que provoque daños en su salud; la cría comercial sin estar inscritos en el registro de criadores; venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales; venta, donación o entrega de animales sin identificar; emplear animales de compañía para consumo humano; uso de herramientas que provoquen daños como el collar eléctrico, ahogo o impulsos de castigo.

A buen seguro que todo esto no se cumple al cien por cien, pero no deja de ser un paso importante. Ahora al menos, sabemos que ciertos actos tienen consecuencias y existen multas y penas por maltrato animal.

 

 

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